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Los ciudadanos españoles tenemos garantizado el derecho a la vida y a la integridad física y moral en el artículo 15 de la Constitución Española. Sin embargo, el derecho individual a decidir cuándo finalizar la vida con dignidad no está recogido en ninguna ley. Muy al contrario, la eutanasia y el suicidio asistido es ilegal y está sancionado en el artículo 143 del Código Penal Español de 1995 con penas de prisión de cuatro a ocho años en caso de inducción al suicidio, de dos a cinco años por cooperación, y de seis a diez años por ejecución de la muerte.

Esta situación está en vías de cambio ya que el pasado 17 de diciembre de 2020 en el Congreso de los Diputados se aprobó por una mayoría de 198 votos a favor, con 138 votos en contra y 2 abstenciones, una proposición de ley para regular el derecho a la eutanasia y a una muerte digna. Esta votación representa la posición mayoritaria de la sociedad española (un 87% según encuesta de Metroscopia de 2019), que apoya la despenalización de la eutanasia y su legalización para enfermos terminales.

El siguiente paso será la discusión de esta proposición de ley en el Senado, donde con toda probabilidad, será también aprobada. Una vez conseguida esta segunda aprobación, lo esperado es que no vuelva a la Cámara Baja, ya que el texto votado por ella en diciembre cuenta con enmiendas de casi todos los grupos parlamentarios. En este escenario, la proposición pasaría directamente al Boletín Oficial del Estado y entraría en vigor tres meses después de su publicación, por lo que la eutanasia podría ser legal en España a partir de mayo. En el hipotético caso de que necesitase volver al Congreso para incorporar enmiendas adicionales, su legalización no sería efectiva hasta junio. En cualquiera de los casos, todo indica que en 2021 España será el sexto país del Mundo y el cuarto de Europa en legalizar la eutanasia e incluir la prestación en el Sistema Nacional de Salud para todas aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad o padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable sin posibilidad de curación o mejoría.

Para entender mejor las claves de la futura ley, lo primero es definir eutanasia activa como la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable. Dentro del contexto eutanásico se incluyen tanto la eutanasia propiamente dicha, es decir, la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, como la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de la sustancia, de manera que el solicitante se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento y el proceso podrá realizarse en un centro sanitario (público o privado) o en el propio domicilio del enfermo.

La eutanasia la podrá solicitar cualquier persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. El paciente debe tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses. En caso de que la persona no esté consciente llegado el momento, puede recibir la eutanasia si suscribió con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo expuesto en dicho documento. En caso de haber nombrado representante, este será el interlocutor válido con el médico responsable. Si existiera testamento vital pero no representante legal, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia. A diferencia de países como Bélgica, los menores de edad no pueden solicitarla.

El procedimiento para solicitar la eutanasia constará de dos solicitudes. La persona demandante debe presentarlas de manera voluntaria y por escrito, dejando un periodo de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo inminente de pérdida de la capacidad del enfermo para otorgar el consentimiento informado. El solicitante podrá revocar o pedir el aplazamiento de la solicitud en cualquier momento.

Los profesionales sanitarios directamente implicados pueden alegar objeción de conciencia y negarse a participar en el proceso de eutanasia. Esta negativa deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Es deber de las Administraciones Sanitarias velar para que dicha renuncia no menoscabe el acceso y la calidad asistencial de la prestación, por lo que ha de garantizar el acceso a otros profesionales sanitarios por parte del paciente.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable tiene un plazo máximo de dos días para realizar con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud. Tras ese proceso se volverá a preguntar al paciente si desea continuar con su solicitud o prefiere desistir. En caso de querer continuar el proceso, el médico responsable deberá consultar con un facultativo especialista ajeno al caso en un plazo máximo de 24 horas, que valorará el caso antes de 10 días para corroborar el cumplimiento de las condiciones. Si este segundo profesional médico también da su visto bueno, la solicitud será enviada al presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Autónoma correspondiente en un plazo de tres días. Esta institución designará, en las siguientes 48 horas, a dos miembros propios, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos profesionales contarán con una semana para evaluar la petición y dos días más para emitir el informe que se trasladará al presidente y este, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.

Resoluciones de la Comisión desfavorables podrían ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los informes positivos se ejecutarán con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con la aplicación de los protocolos correspondientes, que contendrán criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización. Sumando todos los plazos, pueden pasar como máximo 42 días desde la primera solicitud hasta que el médico recibe el visto bueno para iniciar el procedimiento.

Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable dispone de cinco días para remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos. El primero recogerá los datos del paciente, del médico principal y del consultor externo, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en caso de que el paciente estuviese en situación de incapacidad. En el segundo se detallará el proceso, el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, la descripción de la patología y del sufrimiento, las razones por las cuales se consideraba que no había perspectivas de mejoría, y la acreditación de la voluntariedad y la reflexión realizada y de las garantías de que no hubo presiones externas. Esta Comisión de Garantía y Evaluación es la mayor diferencia entre la futura ley española y las existentes en el resto de Europa (Holanda, Bélgica y Luxemburgo), que basan la decisión únicamente en el criterio del médico del paciente y de dos médicos externos. En la España de las autonomías, cada una de ellas tendrá su comisión con su propio reglamento de orden interno con una composición de carácter multidisciplinar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas. El Ministerio de Sanidad y los presidentes de dichas comisiones se reunirán anualmente para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud.

Es una ley de muy amplias miras, valiente y progresista, en el que todos los derechos están bien fundamentados y garantizados y que no se contraponen en absoluto con el mantenimiento y mejora de todos los cuidados paliativos que se puedan seguir ofreciendo.

Marta Valle Carbajo

Referencias

Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia 122/000020 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia 122/000020.

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