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De la violencia simbólica institucional

definitivo

Ayer, el Tribunal Supremo del estado español permitía que los clientes de una empresa cuyos trabajadores se encontraban en huelga subcontratasen a unos terceros para paliar los efectos de la protesta.

Anteriormente ya habían aparecido voces que decían que se producía una protección “exorbitante” del derecho a huelga. Sin embargo esta nueva sentencia ata de pies y manos a lxs trabajadores que deciden iniciar una protesta, a costa de su sueldo, para reclamar unas condiciones dignas de trabajo.

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El caso concreto es el siguiente: Altrad Rodisola había cambiado las condiciones laborales de sus empleadxs en 2015, hecho que los había llevado a la huelga. A partir de aquí, tareas para las que había sido contratada fueron llevadas a cabo por una subcontrata.

Si ya se nos cambian las condiciones laborales que habíamos firmado, y aceptado por tanto, una vez estamos dentro. Ya no podemos iniciar protestas pacíficas cuyas repercusiones puedan provocar que las condiciones vuelvan a ser las anteriores porque estas son paliadas y sus efectos, por tanto, sin repercusión alguna.

El engranaje judicial se pone en marcha para quitar el derecho a huelga. O peor todavía, que aún persistiendo este derecho ya no tiene sentido por un artificio burocrático. El totalitarismo empresarial se viste de justicia en su nueva versión; el fascismo vestido de democracia liberal.

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