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En las últimas décadas, principalmente en Europa y Estados Unidos, se han venido desarrollando perspectivas teóricas feministas en diversas Ciencias Sociales, denunciando el profundo sesgo androcéntrico que éstas conllevan. Sin embargo, el Derecho ha sido poco abordado en comparación desde un punto de vista feminista, y sus paradigmas no se han visto tan cuestionados como por ejemplo los de disciplinas como la Historia (Mura, 1988), porque es quizás más sencillo reescribir la Historia incorporando a las mujeres que atreverse a plantear que el Derecho no sea una disciplina ni tan neutral ni tan objetiva como siempre se ha pensado, sino que, al contrario, está repleta de género.

 

 Vindicaciones feministas y ciudadanía: de la Ilustración a nuestros días

La sociedad moderna y democrática, con sus ideales de igualdad y libertad, dio lugar a la teoría del pacto social como reguladora de los cimientos sociales y a la consideración de la ley natural como crucial: los derechos naturales y universales serían la base de las declaraciones de derechos y de las constituciones de colonias americanas. Pero los célebres Derechos del hombre y del ciudadano (1789) no contemplaban a las mujeres como sujetos de derecho, y por ello éstas no estaban consideradas como ciudadanas: los ideales de «fraternidad» e «igualdad» se aplicaban a hombres, blancos, y de determinada clase social. Las mujeres, por lo tanto, quedaron exentas del pacto social, es más, formaron parte pero en tanto que pactadas, en tanto que objetos de comercialización, en tanto que cuerpos que se encargarían de continuar con lo que «por naturaleza» correspondía a las mujeres: el criar a nuevos miembros de la sociedad.

dcho1Es en este contexto, en plena Ilustración, cuando surge el feminismo como movimiento reivindicativo: «las ilustradas reivindicarán la inclusión de las mujeres en los principios universalistas que la Ilustración mantenía: la universalidad de la razón, la emancipación de los prejuicios, la aplicación del principio de igualdad y la idea de progreso» (Sánchez, 2005:17). Por ello, el feminismo aparece como «hijo no querido de la Ilustración» (Valcárcel, 2001:6) y vinculado sin ninguna duda al movimiento por los derechos humanos: «la vindicación es posible gracias a la existencia previa de un corpus de ideas filosóficas, morales y jurídicas con pretensiones universalistas, esto es, aplicables a toda la especie humana» (Beltrán – Maquieira, 2005:12).

Por ello, hay que ver un antecedente -aunque sea simbólico- en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, de Olympe de Gouges (1791), y en la Vindicación de los Derechos de la Mujer, de Mary Wollstonecraft (1792), como primeros acercamientos a la defensa de la ciudadanía para las mujeres.

En la segunda ola del feminismo, con el movimiento sufragista, se sigue reivindicando esa igualdad de derechos para hombres y mujeres; sin embargo esto se realiza de forma diferente en Estados Unidos y en Europa: mientras que en EEUU es un movimiento con más fuerza que además se alía estratégicamente con otros -como el abolicionista de la esclavitud-, y del que puede verse como texto fundacional la célebre Declaración de Sentimientos de Seneca Falls, publicada en 1848 tras la primera Convención sobre los Derechos de la Mujer, en Europa sin embargo las voces están más dispersas, más aisladas.

Gracias, pues, a las luchas de ambas olas feministas (la ilustrada y la decimonónica), después de la Primera Guerra Mundial la mayoría de los países occidentales reconocieron el derecho al voto de las mujeres. Aun así, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) contiene un profundo sesgo androcéntrico (es más: construye el derecho de los varones a partir del no-derecho de las mujeres), hubo que esperar a que viera la luz, con motivo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia las Mujeres (1979), un Protocolo Facultativo mediante el cual las cosas empezaron a cambiar, porque por primera vez se mostró voluntad de combatir tanto la opresión como la dominación, buscando soluciones contra ambas.

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En la tercera ola del feminismo, que comienza en los años 60-70 del siglo pasado, por fin se plantean nuevos temas de debate, nuevos valores sociales y una nueva forma de autopercepción de las mujeres (la famosa frase de Carol Hanisch «lo personal es político» se atreve, finalmente, a llamar la atención sobre el ámbito privado al que están relegadas la mayoría de las mujeres en el mundo). Esta época supone un punto de inflexión, tras el cual comienza a romperse el círculo de exclusión a las mujeres, mediante el impulso de políticas de Estado que empiezan a tomarse en serio el principio de universalidad de los derechos fundamentales. Esto se realiza por medio de:

  • La Conferencia Mundial sobre los Derechos del Hombre (Viena,       1993).
  • La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El   Cairo, 1994).
  • La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer   (1993).
  • Y, sobre todo, tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1994. En ésta, se fija el concepto de género como categoría hermenéutica para combatir teorías esencialistas sobre la mujer, así como el concepto de «violencia sobre la mujer», y se habla de cómo los derechos de las mujeres son derechos humanos: a la vida, a la igualdad, a la libertad y la seguridad, a igual protección ante la ley, a la salud física y mental, a no ser sometida a tortura ni a tratos inhumanos, a gozar de condiciones de trabajo justas y favorables, a gozar de igual protección ante la ley, etc…
  • Por último, en 1995, se celebra la Conferencia Mundial de la Mujer, donde se reafirma el compromiso de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la erradicación de la discriminación hacia las mujeres.

Teorías feministas del Derecho: combatiendo el androcentrismo

Con el feminismo por fin aplicado al ámbito jurídico, se reflexiona sobre cómo las mujeres siguen padeciendo las consecuencias del patriarcado, cómo por mucho que el Derecho se diga a sí mismo objetivo, neutral y racional, tiene en realidad un importante sesgo androcéntrico, está impregnado de género y asentado sobre dos ejes dualistas (sexo-género / público-privado). Porque el patriarcado se ha encargado a nivel sistémico de distribuir espacios, y por ello el de los hombres ha sido tradicionalmente el público y el de las mujeres el privado. Pero si la justicia sólo se aplica en el ámbito público, entonces existe una gran desprotección en el ámbito privado, doméstico, donde muchísimas mujeres siguen aún relegadas en todo el mundo.

Existe un sistema dicotómico permanente de división de géneros en el epicentro de la jurisprudencia tradicional, un dualismo epistemológico asimétrico, que ha sido desenmascarado gracias a las teóricas feministas del Derecho:

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Así, lo masculino aparece como lo superior, lo deseable, y lo femenino como lo deficitario, la carencia: lo masculino domina, lo femenino es dominado. No existe por lo tanto la supuesta neutralidad del Derecho: si éste se identifica con los varones, que serán vistos como lo universal, lo «por defecto», entonces el Derecho está sesgado y favorece claramente a un género sobre otro, con lo que las mujeres siempre salen perjudicadas. El Derecho no es, pues, neutral, y afecta de manera diferente a hombres y mujeres.

En este contexto, las teorías feministas del Derecho han sido cruciales para abordar la noción de igualdad desde un enfoque de género: «desde la teoría feminista la crítica a la neutralidad, racionalidad y objetividad del método jurídico se hace de forma específica, concretándose en una crítica desde la perspectiva de género» (Campos, 2008:173). Además, tienden a plantear temas de índole más filosófica, como la posibilidad de una justicia feminista o de un método jurídico feminista. Así, se ha logrado desenmascarar la pretendida imparcialidad y objetividad con la que se aplica el Derecho.

Eva Margarita García

Referencias

Astelarra, Judith (2005). Veinte años de políticas de igualdad. Madrid: Cátedra.

Campos Muro, Arantza (2008). «Aportaciones iusfeministas a la revisión crítica del Derecho y a la experiencia jurídica» en Mujeres y Derecho: Pasado y presente I. Congreso multidisciplinar de la Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho. Octubre de 2008. Bizkaia: Universidad del País Vasco.

Mackinnon, Catharine A. (1995). Hacia una Teoría Feminista del Estado, Madrid: Cátedra.

Mura, Roberta (1992). «Un savoir a notre image? Critiques féministes des disciplines» en Revue Recherches féministes, Volume 5, nº 1, pp. 183-186. Montréal: Adage.

Sánchez Muñoz, Cristina (2005): «Genealogía de la vindicación» en Beltrán, Elena; Maquieira, Virginia (Eds.): Feminismos. Debates teóricos contemporáneos. Madrid: Alianza Editorial.

Valcárcel, Amelia (2001). «Qué es y qué retos plantea el feminismo» Curso Sí, tú puedes. Barcelona: Diputación de Barcelona.

Zacarés, Amparo (2012): «Teorías feministas del Derecho», Variaciones sobre género, Castellón de la Plana: Acen.

 

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